Del proyecto de ley destaca sobre todo que no se tramitarán solicitudes de adopción de menores de otro país o con residencia habitual en otro estado cuando ese lugar se encuentre inmerso en un conflicto bélico o sufra un desastre natural. Tampoco si no existiese una autoridad específica que controle y garantice la adopción, si en su ordenamiento jurídico no se dan las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos aprobados por la ONU. Se pretende así evitar el tráfico de menores y la mercantilización de la adopción, lo que podría inducir a los padres biológicos a desprenderse de sus hijos y a los aspirantes a padres adoptivos a pensar que los niños pueden ser comprados.
La adopción es tan vieja como la misma historia y, de hecho, ya estaba regulada en el Derecho Romano. ¿Pero qué dice nuestro Derecho Civil sobre esta figura? En primer lugar, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el biológico, y los adoptantes tienen las mismas obligaciones con esos hijos: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes. En esto consiste, en síntesis, el contenido de la patria potestad.
¿Entonces cómo se adopta? Los niños candidatos a ser adoptados no están en un mercado en el que se puja, y por ello existen entidades públicas y semipúblicas destinadas a estos menesteres. Tienen especial importancia las agencias de adopción, que por ley deben estar exentas de ánimo de lucro. Para poder adoptar válidamente en España se exige ser mayor de 25 años –en caso de matrimonios, basta con que un solo miembro los tenga– y además que exista una diferencia mínima de 14 años entre los padres y los hijos adoptivos. Por otra parte, el adoptado debe ser menor de edad y no hallarse emancipado, excepto si hubiese estado en una situación de acogimiento o convivencia con la familia que le ha de adoptar cuando era menor de 14 años y se encontrara en situación de abandono o los padres biológicos dieran el consentimiento. Aun así, no se puede adoptar a cualquiera, ya que la ley prohíbe, por ejemplo, la adopción de descendientes, de hermanos o cuñados o de los sometidos a tutela antes de la rendición y aprobación de cuentas.
Por último, la adopción es decidida por un juez, fundamentalmente a partir de la declaración de idoneidad que emiten los servicios sociales competentes tras evaluar la situación económica, sociolaboral y el ambiente familiar de los adoptantes. Tal informe es de carácter preceptivo. En los supuestos en los que la idoneidad se presume, como por ejemplo ser hijo natural del cónyuge del adoptante o haber estado previamente bajo el régimen de tutela o acogimiento preadoptivo, los requisitos se dan por superados y la tramitación es más sencilla. Una vez concedida, es irrevocable.
En todo caso, los conflictos de derechos legítimos que pudieran entrar en colisión en los procedimientos de adopción deben resolverse atendiendo al principio fundamental de protección de los intereses del menor. De este modo, se reconoce el derecho del adoptado a conocer sus orígenes naturales una vez alcance la mayoría de edad.
que opina usted de la adopcion ?
la verdad vivir mejor es mejor que saber de donde son los padres, pero lo que me gusta de este blog es q siempre tralle la noticias recien nasidad, os agradesco tios.
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